GOYA FOODS INC., vs INDECOPI
February 24, 2025
Resumen: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina confirmó que una marca puede mantenerse para exportación sin comercialización local. En el caso GOYA FOODS INC. vs. INDECOPI, se aclaró la aplicación del artículo 166 de la Decisión 486/2000, reforzando la cancelación marcaria como herramienta estratégica para depurar registros.
El pasado 23 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina —máxima autoridad consultiva
supranacional en materia de PI— publicó en su
Gaceta Oficial el
Proceso 05-IP-2021.
En el caso concreto, donde
la compañía de alimentos GOYA FOODS INC. demanda al
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección Intelectual de la República del Perú (INDECOPI)
a tenor de la cancelación parcial de la marca GOYA
(denominativa) (clase 29) por no uso en ele comercio.
La
acción de cancelación está prevista en la legislación
comunitaria andina como aquella destinada a cancelar —bajo
diversas causales— un signo distintivo previamente
registrado. Es una acción agresiva, que invierte la carga
de prueba y que sólo puede practicarse en registros
marcarios con más de tres años de antigüedad.
Dentro
de la materia controvertida en el proceso, llama la
atención la interpretación que realiza el órgano andino de
la limitación a la cancelación por no uso establecida en
el artículo 166 de la Decisión 486/2000 (segundo
párrafo).
Señala el Tribunal, que a tenor del
mencionado artículo, es posible mantener una marca para
fines exclusivos de exportación desde cualquiera de los
países miembros. Ello resuelve la potencial inquietud
acerca de la posibilidad de mantener una marca que no se
usa para comercializar productos o servicios directamente
en los territorios de la Comunidad Andina, sino para
exportarlos desde los mismos.
Ello se
configura como una salida provista por la norma para
aquellas marcas que comprenden, por ejemplo, actividades
de maquila. No obstante, es necesario comprender otros
tantos requisitos implícitos en la aplicación del artículo
166, como los criterios de apreciación del “uso efectivo
en el mercado”, las pausas en la comercialización y la
naturaleza de los productos o servicios.
En
conclusión, la acción de cancelación es —además de un
elemento defensivo útil— una poderosa herramienta para
mantener depurado el registro marcario. Particularmente en
países como Colombia donde la prueba de uso no es un
requisito exigido de manera regular por la autoridad
registral de propiedad industrial.
