ENTRANDO AL METAVERSO A TRAVÉS DE NIZA
March2 10, 2025
Se podrán interactuar a través de avatares modificados a
su conveniencia. Un universo dentro de otro donde, entre
otras, las grandes marcas de bienes de consumo están
haciendo su entrada. También aquí se vestirá a la moda, se
usará alta joyería y se manejarán autos de lujo.
Los
bienes serán tratados como en el mundo real, con precios
similares incluso, sin embargo, seguirán siendo bienes
virtuales. La mayoría de estos bienes adoptarán la forma
de un token no fungible, entendido como:
Un activo criptográfico que tiene la capacidad de ser
único e irrepetible.Gracias a la tecnología blockchain las propiedades de este tipo de token se pueden
almacenar y, de esta manera, se vuelve posible
certificar tanto la originalidad del activo como su
propiedad. Esto se consigue mediante un smart
contract, o contrato inteligente, que además abre la
posibilidad de comercializarlo[1].
Ahora bien, de
cara a su clasificación como productos desde la
perspectiva del Clasificador de Niza, la situación no es
tan simple como parece. Al ser bienes virtuales, se
encuentran claramente clasificados en la clase 9, sin
embargo, ese término no los describe de manera suficiente.
De tal manera que la solicitud de marca no cubriría el
bien que se pretende en su totalidad porque un archivo
digital descargable puede aludir a cualquier
representación digital de cualquier objeto, lo que
supondría un alcance virtualmente infinito de la solicitud
dentro del rango del Metaverso.
Por otra
parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión
Europea establece que los NFTs
son certificados digitales únicos registrados en una
cadena de bloques (blockchain) que autentican un bien digital, pero son distintos de
éste. De tal forma que, a luz de la Oficina el término “token
no fungible” no es aceptable en sí mismo, en tanto no
especifica el bien digital que está autenticando.
Por
ello, si bien la doceava edición del Clasificador de Niza
incorporará la expresión “archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles”, la misma no será
suficiente para identificar los bienes virtuales que se
pretendan proteger concretamente.
Ello
supondrá nuevos escenarios en los campos del riesgo de
confusión marcario, la aplicación del principio de
cancelación, el agotamiento de derechos, las cancelaciones
por no uso, las marcas notorias, etc.
A
efectos de un pronunciamiento oficial sobre el tema y en
aras de su reglamentación, la EUIPO expondrá su postura en
el borrador de lineamientos que se publicará en 2023.
Mientras tanto, los actores del sistema marcario europeo
tendrán hasta octubre de este año para allegar sus
comentarios al respecto.
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